Artículo 75. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional del personal funcionario de carrera.
Artículo 75 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
1. El personal funcionario de carrera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene derecho a la carrera y promoción profesional como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsarán la profesionalización y cualificación de su personal funcionario de carrera.
2. La carrera profesional podrá consistir en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: grado personal, carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal, cumpliendo los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.
3. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.