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Ley Vigente

Artículo 45. Órganos de selección permanentes.

Artículo 45 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán crear órganos de selección de carácter permanente. La composición de estos órganos atenderá al criterio de representación equilibrada entre mujeres y hombres y a criterios de profesionalidad, objetividad e imparcialidad.

2. La finalidad de los órganos permanentes de selección es llevar a cabo de forma coordinada la aplicación de los criterios comunes a los distintos procesos y la organización y gestión ágil y eficiente de los mismos.

3. La determinación de los criterios generales y las funciones que desarrollarán los órganos permanentes y el régimen de dedicación del personal miembro será objeto del correspondiente desarrollo normativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

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