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Ley Vigente

Artículo 33. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 33 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

Texto consolidado

Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir, como mínimo, los siguientes datos de cada uno de los puestos:

a) Número.

b) Denominación, características especiales y forma de provisión.

c) Órgano administrativo o centro de adscripción.

d) Requisitos objetivos exigidos para su ocupación.

e) Grupo o subgrupos a los que se adscribe.

f) Retribuciones complementarias del artículo 66 de la presente ley vinculadas al puesto de trabajo.

g) Localidad o localidades, o en su caso demarcación, zona o unidad de referencia a efectos de localidad.

h) Porcentaje de jornada, en su caso.

i) Tipo de puesto singularizado o no singularizado.

j) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

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