Artículo 33. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 33 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir, como mínimo, los siguientes datos de cada uno de los puestos:
a) Número.
b) Denominación, características especiales y forma de provisión.
c) Órgano administrativo o centro de adscripción.
d) Requisitos objetivos exigidos para su ocupación.
e) Grupo o subgrupos a los que se adscribe.
f) Retribuciones complementarias del artículo 66 de la presente ley vinculadas al puesto de trabajo.
g) Localidad o localidades, o en su caso demarcación, zona o unidad de referencia a efectos de localidad.
h) Porcentaje de jornada, en su caso.
i) Tipo de puesto singularizado o no singularizado.
j) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.