Artículo 85. Cumplimiento y exigencia de responsabilidades.
Artículo 85 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
1. El personal empleado público es responsable de la buena gestión del servicio público que le esté encomendado y deberá procurar resolver por propia iniciativa las dificultades e incidencias que se presenten en el ejercicio de sus funciones.
2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja exigirán a su personal empleado público los daños y perjuicios causados a dicha Administración o a particulares por su dolo, culpa grave o negligencia inexcusable, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos.
3. La responsabilidad civil, penal y administrativa del personal empleado público se exigirá en la forma determinada por la legislación aplicable.