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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional.

Artículo 12 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Texto consolidado

1. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley.

2. Las retribuciones del personal que desempeñe puestos que integran la Dirección Pública Profesional tendrán una parte fija, en los mismos términos y condiciones que las previstas para el personal funcionario de carrera, y una parte variable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, que estará vinculada a la consecución de los objetivos fijados. En el supuesto de existir retribuciones variables, no será posible la percepción del complemento de productividad establecido en el artículo 66.2.d).

La parte fija de las retribuciones del personal directivo público profesional contratado mediante una relación laboral especial de alta dirección se establecerá, por todos los conceptos, en el contrato laboral.

El límite de la cuantía total de la parte fija de las retribuciones a percibir por el personal directivo público profesional, por todos los conceptos excluida la antigüedad, no podrá exceder de la retribución íntegra anual establecida en las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para un consejero del Gobierno de La Rioja.

El límite de la cuantía total de la parte variable de las retribuciones a percibir por el personal directivo público profesional se establecerá anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y no podrá exceder del 20 % de la cuantía total de la parte fija en su conjunto, excluida la antigüedad.

3. El personal funcionario de carrera que desempeñe puestos que integran la Dirección Pública Profesional formalizará su relación de servicios mediante el correspondiente nombramiento y se mantendrá en situación de servicio activo.

4. El régimen de incompatibilidades del personal directivo público profesional será el establecido para los altos cargos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que ello suponga su consideración como alto cargo.

5. El cese en los puestos que integran la Dirección Pública Profesional tendrá carácter discrecional y no dará derecho a indemnización alguna como directivo público profesional.

6. Al directivo público profesional cesado, cuando sea personal funcionario de carrera, se le aplicarán las garantías previstas para los ceses en puestos de trabajo provistos por libre designación.

7. Sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en este capítulo que sean susceptibles de ello, el régimen jurídico específico del personal directivo que no tenga la condición de personal funcionario de carrera será establecido por decreto del Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16835.

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