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Ley Vigente

Artículo 67. Retribuciones del personal funcionario interino.

Artículo 67 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

Texto consolidado

El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción o de la agrupación profesional funcionarial, así como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le corresponden.

Percibirá, asimismo, las retribuciones complementarias que correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

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