Disposición transitoria primera. Clasificación del personal laboral.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911
Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno procederá a realizar la clasificación de las funciones ejercidas hasta ese momento por el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, o transferido con este carácter por otras Administraciones.
2. La clasificación deberá determinar los puestos a ejercer, según los casos, por funcionarios públicos, personal laboral y por personal en régimen temporal, según los criterios fijados en esta Ley.
3. De la clasificación citada, deben poderse deducir la ampliación o la disminución, en su caso, de las plantillas de funcionarios públicos o de personal laboral.