Artículo 16. Dotación plantilla y estructura orgánica.
Artículo 16 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911
Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las dotaciones presupuestarias para el personal se distribuirán entre los programas de gasto de las distintas Consejerías, de forma que quede garantizado el necesario equilibrio entre los medios materiales y humanos asignados a cada una de ellas.
2. La plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas que figuren dotadas en el presupuesto.
3. La aprobación de modificaciones en la estructura orgánica de las Consejerías exigirá, en consecuencia, la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, la de los créditos presupuestarios necesarios para atender las retribuciones.
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- Ver la norma completa: Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.