Artículo 27. Creación de un órgano de selección, formación y perfeccionamiento de la Función Pública. Competencias.
Artículo 27 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911
Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Adscrito a la Dirección General de la Función Pública, figurará un órgano de selección, formación y perfeccionamiento de la Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya denominación, régimen y funcionamiento se determinar por Decreto del Consejo de Gobierno y que tendrá las siguientes competencias:
a) Apoyar a los órganos de selección, coadyuvando a la realización del principio de especialidad técnica de sus componentes y prestándoles el asesoramiento técnico, el material y las instalaciones necesarias.
b) Organizar cursos de formación para el personal de nuevo ingreso.
c) Organizar actividades de perfeccionamiento para el personal de los distintos niveles.
d) Actuar en cooperación con organismos similares de otras Administraciones Públicas.
e) Promover y realizar estudios, publicaciones, ciclos de conferencias y demás actividades de perfeccionamiento y mejora del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de esta misma.