Artículo 11. Funcionarios y clases de los Cuerpos de Administración General.
Artículo 11 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911
Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a los funcionarios de Administración General el desempeño de las funciones generales o comunes en el ejercicio de la actividad administrativa.
2. Los Cuerpos de Administración General son los siguientes:
a) Técnico, Grupo A.
b) Gestión, Grupo B.
c) Administrativo, Grupo C.
d) Auxiliar, Grupo D.
e) Subalterno, Grupo E.
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