Disposición final primera. Capacidad negociadora de las organizaciones sindicales.
Disposición final primera de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911
Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales de funcionarios en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de esta Administración Pública, las siguientes materias:
Aplicación de retribuciones.
Preparación de los planes de la oferta pública de empleo.
Clasificación de los puestos de trabajo.
Sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de funcionarios.
Las de índole económica, de prestación de servicios, sindical y asistencial. En general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus organizaciones sindicales con la Administración.