Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.
BOE-A-2012-539 · Boletín Oficial del Estado, 2012-01-14 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 18/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 18/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-11-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 12, 2012-01-14
- Entrada en vigor
- 1997-12-31
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 74
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-539
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos/as los/as ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto y clasificación.
- Artículo 3. Ámbito de regulación.
- Artículo 4. Principio general.
- Artículo 5. Enumeración.
- Artículo 6. Incompatibilidades.
- Artículo 7. Libertad de contratación.
- Artículo 8. Régimen general.
- Artículo 9. Formación. Autonomía.
- Artículo 10. Secreto profesional.
- Artículo 11. Intrusismo y otras actuaciones profesionales irregulares.
- Artículo 12. Aseguramiento.
- Artículo 13. Ejercicio profesional forzoso.
- Artículo 14. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 15. Infracciones profesionales.
- Artículo 16. Sanciones.
- Artículo 17. Inhabilitación profesional.
- Artículo 18. Prescripción.
- Artículo 19. Procedimiento.
- Artículo 20. Ejecutoriedad.
- Artículo 21. Registro de Profesiones Tituladas.
- Artículo 22. Finalidad.
- Artículo 23. Carácter colegiado de una profesión.
- Artículo 24. Funciones propias.
- Artículo 25. Funciones administrativas delegadas.
- Artículo 26. Existencia.
- Artículo 27. Ámbito territorial.
- Artículo 28. Denominación.
- Artículo 29. Creación.
- Artículo 30. Colegiación.
- Artículo 31. Disolución.
- Artículo 32. Subrogación.
- Artículo 33. Estatutos.
- Artículo 34. Organización mínima.
- Artículo 35. El órgano plenario.
- Artículo 36. El órgano de gobierno.
- Artículo 37. El órgano presidencial.
- Artículo 38. Clases de colegiados.
- Artículo 39. Incorporación.
- Artículo 40. Ámbito territorial de ejercicio de la profesión.
- Artículo 41. Creación.
- Artículo 42. Funciones propias.
- Artículo 43. Funciones administrativas delegadas.
- Artículo 44. Denominación.
- Artículo 45. Estatutos.
- Artículo 46. Organización.
- Artículo 47. Funcionamiento.
- Artículo 48. Régimen jurídico
- Artículo 49. Recursos.
- Artículo 50. Medios instrumentales.
- Artículo 51. Formación práctica.
- Artículo 52. Relaciones con otras entidades de la misma profesión
- Artículo 53. Carácter reglado de la actuación administrativa.
- Artículo 54. Informes preceptivos.
- Artículo 55. Comunicación
- Artículo 56. Órganos administrativos competentes.
- Disposición adicional primera. Profesiones colegiadas.
- Disposición adicional segunda. Colegios comprensivos de varias profesiones.
- Disposición adicional tercera. Colegios profesionales de ámbito superior a la Comunidad Autónoma.
- Disposición adicional cuarta. Adecuación de la cuantía de las sanciones.
- Disposición adicional quinta. Entidades de previsión.
- Disposición adicional sexta. Especificidad del Colegio de Notarios.
- Disposición adicional séptima. Tasas.
- Disposición adicional octava. Normativa de la Comunidad Europea.
- Disposición adicional novena. Normativa estatal.
- Disposición adicional décima. Referencia al departamento competente en materia de colegios profesionales.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos de los colegios y consejos profesionales.
- Disposición transitoria segunda. Efectividad de la colegiación voluntaria para los profesionales médicos y de enfermería vinculados con la Administración pública.
- Disposición transitoria tercera. Inscripción en el Registro.
- Disposición transitoria cuarta. Impulso administrativo.
- Disposición transitoria quinta. Recursos en trámite.
- Disposición transitoria sexta. Continuidad de las actuales funciones delegadas.
- Disposición transitoria séptima. Procedimientos en trámite.
- Disposición final única. Desarrollo y ejecución.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
| Modifica | el art. 47 de la Ley 3/1990, de 31 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 18/1997?
- Ley 18/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 18/1997?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 18/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.