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Ley Vigente

Artículo 36. El órgano de gobierno.

Artículo 36 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

Texto consolidado

1. El órgano de gobierno, con la denominación de junta de gobierno, junta directiva o la que figure en los estatutos, dirige y administra el colegio profesional, ejecuta los acuerdos del órgano plenario y ejerce la potestad disciplinaria y las demás funciones que le atribuyan los estatutos.

2. El órgano de gobierno está integrado por el número de personas que determinen sus estatutos, las cuales habrán de ser elegidas de entre todos los colegiados por el órgano plenario mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

3. Corresponde a este órgano:

a) El impulso del procedimiento de la aprobación y reforma de los estatutos.

b) La propuesta al órgano plenario de los asuntos que le competan.

c) La elaboración del presupuesto y las cuentas del colegio.

d) La potestad disciplinaria sobre los colegiados.

e) La asistencia al órgano plenario.

f) Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos y los estatutos.

4. El órgano de gobierno se reunirá, al menos, una vez cada trimestre y, en todo caso, a convocatoria de su presidente o a petición del veinte por ciento de los componentes del órgano de gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

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