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Ley Vigente

Artículo 28. Denominación.

Artículo 28 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

Texto consolidado

1. Los colegios profesionales habrán de incluir en su denominación la expresión «Colegio», la profesión a que corresponda y su ámbito territorial.

2. Todo cambio de denominación requerirá la observación de los trámites previstos en el número 3 del artículo 29.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

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