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Ley Vigente

Artículo 43. Funciones administrativas delegadas.

Artículo 43 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

Texto consolidado

Los consejos profesionales podrán ejercer, además, funciones propias de la Administración pública autonómica, foral y local del País Vasco que tengan por objeto la tutela o coordinación del ejercicio, por parte de los correspondientes colegios profesionales, de las funciones administrativas a que se refiere el artículo 25, en los términos establecidos en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

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