Artículo 44. Denominación.
Artículo 44 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.
Texto consolidado
Los consejos profesionales habrán de incluir en su denominación la expresión «Consejo», la profesión que corresponda y su ámbito territorial.