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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 30. Colegiación.

Artículo 30 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-28.

Texto consolidado

1. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio correspondiente cuando así lo establezca la pertinente ley.

2. Tal requisito no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de la colegiación, si así fuere exigible de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, para el ejercicio privado de su profesión.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2, por Sentencia 150/2014, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-11019

3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2, por Sentencia 150/2014, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-11019

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11019.

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