El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos de los colegios y consejos profesionales.

Disposición transitoria primera de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

Texto consolidado

Los colegios y consejos profesionales adaptarán sus estatutos a la presente ley en el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor. En tanto no se lleve a cabo dicha adaptación, aquéllos continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la misma. Las lagunas serán suplidas por lo previsto en esta ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

Más artículos de Ley 18/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 18/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.