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Ley Vigente

Artículo 54. Informes preceptivos.

Artículo 54 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

Texto consolidado

Los consejos profesionales, o en su defecto los colegios, informarán preceptivamente todos los proyectos normativos que afecten a la materia que constituye el objeto de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

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