Artículo 54. Informes preceptivos.
Artículo 54 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.
Texto consolidado
Los consejos profesionales, o en su defecto los colegios, informarán preceptivamente todos los proyectos normativos que afecten a la materia que constituye el objeto de la presente ley.