Artículo 53. Carácter reglado de la actuación administrativa.
Artículo 53 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.
Texto consolidado
La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, tendrá, en todo caso, carácter reglado».