Artículo 14. Clasificación de las infracciones.
Artículo 14 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.
Texto consolidado
1. El ejercicio de las profesiones tituladas estará sujeto al régimen disciplinario contenido en el presente capítulo.
2. Las infracciones en que se puede incurrir en el ejercicio de las profesiones tituladas se clasifican en muy graves, graves y leves.