Artículo 13. Ejercicio profesional forzoso.
Artículo 13 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.
Texto consolidado
1. En los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá imponer a los profesionales titulados el deber de ejercicio profesional con carácter forzoso.
2. La imposición de dicho deber afectará a todos los profesionales titulados de la profesión de que se trate en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en otro inferior para el supuesto de que se ciñese a éste la causa que motivase dicha imposición.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los colegios profesionales prestarán a la autoridad competente el auxilio que ésta requiera para la coordinación de las prestaciones de sus colegiados.