Disposición adicional segunda. Colegios comprensivos de varias profesiones.
Disposición adicional segunda de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el epígrafe 1 del artículo 26 de la presente ley no será de aplicación a aquellos colegios profesionales que comprendan más de una profesión a la entrada en vigor de la misma, aunque no podrán ampliar el ámbito profesional de que dispongan en dicho momento.