Artículo 51. Formación práctica.
Artículo 51 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.
Texto consolidado
1. Los colegios profesionales y, en su caso, los consejos de colegios profesionales en los términos que establezcan sus estatutos impartirán cursos de formación práctica de los colegiados que sean útiles para el ejercicio de la correspondiente profesión.
2. El carácter que pueda otorgarse a tales enseñanzas prácticas impartidas por los colegios o los consejos observará lo dispuesto en la legislación educativa que rija en ese momento.