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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Entidades de previsión.

Disposición adicional quinta de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

Texto consolidado

1. La presente ley no afecta a las entidades de previsión existentes formadas por profesionales.

2. La pertenencia a una determinada mutualidad será o no obligatoria según se establezca en los estatutos de cada colegio y de conformidad con la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

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