Disposición adicional quinta. Entidades de previsión.
Disposición adicional quinta de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.
Texto consolidado
1. La presente ley no afecta a las entidades de previsión existentes formadas por profesionales.
2. La pertenencia a una determinada mutualidad será o no obligatoria según se establezca en los estatutos de cada colegio y de conformidad con la legislación vigente.