Disposición adicional cuarta. Adecuación de la cuantía de las sanciones.
Disposición adicional cuarta de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.
Texto consolidado
El Gobierno podrá adecuar la cuantía de las sanciones a que se refiere el artículo 16. No podrá procederse a realizar adecuaciones hasta que transcurran, al menos, tres años desde la efectividad de la cuantía establecida por la presente ley.