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Ley Vigente

Artículo 8. Régimen general.

Artículo 8 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

Texto consolidado

La actuación del profesional titulado se regirá, en defecto de norma escrita, por los usos generales existentes en el ejercicio de la correspondiente profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

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