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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Concepto y clasificación.

Artículo 2 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

Texto consolidado

1. Tiene el carácter de profesión titulada aquella que se manifiesta mediante el ejercicio y la aplicación de conocimientos y técnicas propios de una ciencia o rama del saber, cuya aptitud venga acreditada en un título académico universitario o en otro legalmente establecido o reconocido por las autoridades competentes.

2. Las profesiones tituladas pueden ser colegiadas y no colegiadas.

3. Son profesiones tituladas colegiadas aquellas respecto a las que así se haya dispuesto mediante la pertinente ley.

4. Todas las demás profesiones tituladas tendrán el carácter de no colegiadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-6368.

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