Artículo 2. Concepto y clasificación.
Artículo 2 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-01.
Texto consolidado
1. Tiene el carácter de profesión titulada aquella que se manifiesta mediante el ejercicio y la aplicación de conocimientos y técnicas propios de una ciencia o rama del saber, cuya aptitud venga acreditada en un título académico universitario o en otro legalmente establecido o reconocido por las autoridades competentes.
2. Las profesiones tituladas pueden ser colegiadas y no colegiadas.
3. Son profesiones tituladas colegiadas aquellas respecto a las que así se haya dispuesto mediante la pertinente ley.
4. Todas las demás profesiones tituladas tendrán el carácter de no colegiadas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-6368.