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Ley Vigente

Artículo 34. Organización mínima.

Artículo 34 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

Texto consolidado

1. Son órganos necesarios de la estructura colegial:

a) El órgano plenario.

b) El órgano de gobierno.

c) El órgano presidencial.

2. Los estatutos podrán crear otros órganos jerárquicamente dependientes de los anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

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