Disposición adicional octava. Normativa de la Comunidad Europea.
Disposición adicional octava de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.
Texto consolidado
El Gobierno garantizará el cumplimiento de la normativa de la Comunidad Europea en materia de ejercicio de profesiones tituladas.