Disposición adicional novena. Normativa estatal.
Disposición adicional novena de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.
Texto consolidado
Los artículos de esta ley que reproducen total o parcialmente los preceptos por los que se regulan las bases del régimen de colegios profesionales se han incorporado a este texto por razones de sistemática legislativa. En consecuencia, se entenderán modificados en el momento en que se produzca la revisión de aquéllos en la normativa básica mencionada.
Más artículos de Ley 18/1997
- ← Disposición adicional octava. Normativa de la Comunidad Europea.
- → Disposición adicional décima. Referencia al departamento competente en materia de colegios profesionales.
- Ver la norma completa: Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.