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Ley Vigente

Artículo 20. Ejecutoriedad.

Artículo 20 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

Texto consolidado

1. Los colegios y consejos profesionales procederán, por sí mismos, a la ejecución forzosa de sus propias resoluciones sancionadoras de acuerdo con las normas aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a la ejecución subsidiaria de las resoluciones dictadas por los colegios y consejos profesionales que impongan sanciones de inhabilitación profesional.

3. Las sanciones serán ejecutivas desde el acto o resolución que agote la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

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