Artículo 10. Secreto profesional.
Artículo 10 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.
Texto consolidado
El profesional titulado participa del derecho y deber del secreto profesional, de conformidad con lo previsto en la Constitución y con arreglo a lo que disponga la legislación específica correspondiente.