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Ley Vigente

Artículo 48. Régimen jurídico

Artículo 48 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

Texto consolidado

1. Los colegios y los consejos profesionales, como corporaciones de Derecho público, están sujetos al Derecho administrativo.

2. Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

3. Igualmente, el patrimonio, la contratación y cualquier otro extremo correspondiente a materias propias de la hacienda de los colegios profesionales se regirán por el Derecho privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

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