El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 38. Clases de colegiados.

Artículo 38 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

Texto consolidado

1. Los colegiados lo serán de pleno derecho en el colegio al que se incorporen. Los colegiados de pleno derecho pueden ser, a su vez, ejercientes o no ejercientes.

2. Los colegiados y colegiadas tendrán derecho al ejercicio de su profesión en el ámbito de otro colegio diferente al de su incorporación, siempre y cuando se respeten las normas generales y las específicas establecidas por el colegio de destino, en cumplimiento de la normativa vigente. No podrán participar en calidad de miembros de pleno derecho en los órganos del colegio habilitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-6368.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 18/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 18/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.