Artículo 23. Carácter colegiado de una profesión.
Artículo 23 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. · BOE-A-2012-539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-01.
Texto consolidado
Solo podrá extenderse la organización colegial a profesiones que no dispongan de ella a la entrada en vigor de la presente ley, cuando tales profesiones requieran para su ejercicio de titulación universitaria y concurran razones de interés público.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-6368.