Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
DOGC-f-2003-90016 · Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, 2003-11-21 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Decreto Legislativo 3/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 3/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-11-04
- Publicación
- Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 4015, 2003-11-21
- Entrada en vigor
- 2003-11-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-14
- Artículos
- 153
- Identificador BOE
- DOGC-f-2003-90016
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los artículos 9.13, 9.16, 10.1.6 y 11.10 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuyen a la Generalidad de Cataluña competencias en materia de aguas, obras hidráulicas y protección del medio ambiente en el marco establecido por los artículos 149.1.23 y 149.1.24 de la Constitución.
La primera manifestación del ejercicio de estas competencias fue la Ley 5/1981, de 4 de junio, sobre despliegue legislativo en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, mediante la cual se creó un tributo propio para financiar los gastos de inversión y explotación de las infraestructuras de saneamiento y depuración.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Competencias de la Generalidad.
- Artículo 5. Competencias de los entes locales.
- Artículo 6. Cuencas hidrográficas y Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
- Artículo 7. La Agencia Catalana del Agua.
- Artículo 8. Competencias de la Agencia Catalana del Agua.
- Artículo 9. Régimen jurídico de la Agencia Catalana del Agua.
- Artículo 10. El personal de la Agencia Catalana del Agua.
- Artículo 11. La organización de la Agencia Catalana del Agua.
- Artículo 12. El patrimonio de la Agencia Catalana del Agua.
- Artículo 13. Los recursos económicos de la Agencia Catalana del Agua.
- Artículo 14. Las entidades locales del agua.
- Artículo 15. Constitución y registro.
- Artículo 16. Delegación o asignación de competencias.
- Artículo 17. Acción de fomento.
- Artículo 18. Elaboración de la planificación.
- Artículo 19. Objetivos.
- Artículo 20. Planes y programas integrantes.
- Artículo 21. El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
- Artículo 22. El Programa de medidas.
- Artículo 23. El programa de seguimiento y control.
- Artículo 24. Los planes y los programas de gestión específicos.
- Artículo 25. Aprobación, duración y revisión.
- Artículo 26. Estudios y proyectos hidráulicos.
- Artículo 27. Contenido de los estudios y los proyectos.
- Artículo 28. Ejecución de la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
- Artículo 29. Convenios de colaboración.
- Artículo 29 bis. Régimen sancionador por incumplimiento del plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.
- Artículo 30. Destino de los recursos hídricos.
- Artículo 31. Ordenación de abastecimientos.
- Artículo 32. Régimen de gestión.
- Artículo 33. Protección y defensa.
- Artículo 34. La red de abastecimiento Ter-Llobregat.
- Artículo 35. Régimen jurídico de las instalaciones de la red Ter-Llobregat.
- Artículo 36. El Ente de Abastecimiento de Agua.
- Artículo 37. Funciones de la Agencia Catalana del Agua en relación con la red Ter-Llobregat.
- Artículo 38. Instalaciones de la Generalidad por razón de la prestación del servicio de abastecimiento mediante la red Ter-Llobregat.
- Artículo 39. Tarifa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a través de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat gestionadas por la G…
- Artículo 40. El Consejo de Administración del Ente de Abastecimiento de Agua.
- Artículo 41. El presidente, el vicepresidente y el director o gerente del Ente de Abastecimiento de Agua.
- Artículo 42. Estatuto del Ente de Abastecimiento de Agua.
- Artículo 43. Régimen jurídico de la actividad del Ente de Abastecimiento de Agua.
- Artículo 44. Caudales asignados al abastecimiento por medio de la red Ter-Llobregat.
- Artículo 45. Obras susceptibles de acogerse al régimen de las obras hidráulicas establecido en esta Ley.
- Artículo 46. Sujetos.
- Artículo 47. Régimen de las obras.
- Artículo 48. Régimen de financiación.
- Artículo 49. Garantías en la modalidad de aportación porcentual.
- Artículo 50. Costes financieros en la modalidad de aplicación de una tarifa de utilización del agua.
- Artículo 51. El ente de gestión de riegos.
- Artículo 52. Gestión.
- Artículo 53. Intervención administrativa.
- Artículo 54. Facultades de la Agencia Catalana del Agua en relación con los sistemas públicos de saneamiento.
- Artículo 55. Atribución de recursos.
- Artículo 55 bis. Financiación de la explotación de las instalaciones públicas de regeneración de aguas residuales.
- Artículo 55 ter. Convenios para la financiación de actuaciones en alta ejecutadas entre 2010 y 2020.
- Artículo 56. El Reglamento de los servicios públicos de saneamiento.
- Artículo 56 bis. Medidas de protección de las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento en alta.
- Artículo 57. Infracciones y sanciones en relación con el sistema de saneamiento.
- Artículo 58. Procedimiento.
- Artículo 59. Sanciones.
- Artículo 60. Prescripción.
- Artículo 61. Comunicaciones.
- Artículo 62. Ingreso específico.
- Artículo 63. Afectación.
- Artículo 64. Hecho imponible.
- Artículo 65. Justificación.
- Artículo 66. Sujetos.
- Artículo 66 bis. Cuota tributaria.
- Artículo 67. Base imponible.
- Artículo 68. Tipo de gravamen.
- Artículo 69. Tipo de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua.
- Artículo 70. Régimen ordinario y régimen especial del tipo de gravamen aplicable a los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.
- Artículo 71. Tipo de gravamen general en los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.
- Artículo 72. Régimen ordinario del tipo de gravamen específico para usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.
- Artículo 72 bis. Régimen especial del tipo de gravamen específico para usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.
- Artículo 73. Sustitución por exacciones.
- Artículo 74. Cuota tributaria específica para determinados usos.
- Artículo 75. Repercusión del canon del agua por las entidades suministradoras: declaración e ingreso.
- Artículo 76. Liquidación del canon del agua directamente por la Agencia Catalana del Agua.
- Artículo 76 bis. Procedimiento para la declaración y autoliquidación del canon del agua correspondiente a captaciones de agua efectuadas directamente del medio o de una infraest…
- Artículo 77. Infracciones y sanciones tributarias.
- Artículo 77 bis. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.
- Artículo 78. Canon de regulación y tarifa de utilización.
- Artículo 79. Régimen tributario de las obras no comprendidas en los planes y programas de la Agencia Catalana del Agua.
- Artículo 80. Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico.
- Artículo 81. Actualización.
- Artículo 82. Naturaleza económico-administrativa de los actos de aplicación de los tributos.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional cuarta bis. Importe de la atribución de fondos para financiar el coste directo de explotación de los sistemas públicos de saneamiento durante el ejercicio …
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición adicional duodécima.
- Disposición adicional decimotercera.
- Disposición adicional decimocuarta. Régimen de la reutilización de aguas regeneradas.
- Disposición adicional decimoquinta.
- Disposición adicional decimosexta.
- Disposición adicional decimoséptima. Exacción sustitutoria del tipo de gravamen específico para los establecimientos industriales conectados al colector de salmueras del Llobregat.
- Disposición adicional decimoctava. Servicios y actividades de ocio en los ríos y embalses.
- Disposición adicional decimonovena. Incremento de tarifa de saneamiento y canon de infraestructura hidráulica, y condonación de sanciones tributarias.
- Disposición adicional vigésima. Plazos en los procedimientos relativos a la seguridad de presas y embalses.
- Disposición adicional vigésima primera. Transporte de purgas de sistemas públicos de saneamiento.
- Disposición adicional vigésima segunda. Sistemas de control de los caudales en derivaciones de más de 10 Hm3/año.
- Disposición adicional vigésima tercera. Supuestos de inexigibilidad de deudas en concepto de canon del agua.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Atribución de recursos extraordinaria por sobrecostes significativos en la gestión de lodos.
- Disposición adicional vigésima quinta. Financiación de estudios y actuaciones para reducir la aportación de aguas blancas a los sistemas públicos de saneamiento de aguas residua…
- Disposición adicional vigésima sexta. Deber de las entidades suministradoras de realizar auditorías sobre la eficacia hidráulica del servicio de suministro.
Normas que la modifican o afectan (33)
Normas a las que afecta (7)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | arts. 9, 10 y 11 del estatuto, aprobado por Ley ORGANICA 4/1979, de 18 de diciembre |
| De conformidad con | Ley 31/2002, de 30 de diciembre |
| Deroga | Ley 4/1990, de 9 de marzo |
| Deroga | Ley 5/1990, de 9 de marzo |
| Deroga | Ley 19/1991, de 7 de noviembre |
| Deroga | Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro. |
| Deroga | Ley 6/1999, de 12 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 3/2003?
- Decreto Legislativo 3/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 3/2003?
- El BOE registra 33 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 3/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.