Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
DOGC-f-2003-90016 · Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, 2003-11-21 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Decreto Legislativo 3/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
Resumen
El Decreto Legislativo 3/2003 regula la legislación sobre aguas en Cataluña, estableciendo un marco normativo para la gestión y protección de los recursos hídricos en la región. Esta norma es aplicable a todas las entidades y ciudadanos que utilicen o gestionen agua en Cataluña desde su entrada en vigor el 5 de noviembre de 2003.
Entre los puntos clave, establece que la Generalidad de Cataluña es responsable de la planificación y gestión del ciclo del agua, promoviendo un uso sostenible y eficiente de los recursos hídricos. Se crean entidades locales del agua para mejorar la gestión del abastecimiento y saneamiento, y se regula la creación de un canon del agua para financiar estas actividades. Además, se detallan las competencias de la Agencia Catalana del Agua, que incluye la supervisión de la calidad del agua y la gestión de los vertidos. También se establecen sanciones para quienes incumplan las normativas relacionadas con el uso y vertido de aguas.
Esta norma no está derogada y sigue vigente, siendo fundamental para la regulación del uso del agua en Cataluña.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 3/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-11-04
- Publicación
- Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 4015, 2003-11-21
- Entrada en vigor
- 2003-11-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-14
- Artículos
- 153
- Identificador BOE
- DOGC-f-2003-90016
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los artículos 9.13, 9.16, 10.1.6 y 11.10 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuyen a la Generalidad de Cataluña competencias en materia de aguas, obras hidráulicas y protección del medio ambiente en el marco establecido por los artículos 149.1.23 y 149.1.24 de la Constitución.
La primera manifestación del ejercicio de estas competencias fue la Ley 5/1981, de 4 de junio, sobre despliegue legislativo en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, mediante la cual se creó un tributo propio para financiar los gastos de inversión y explotación de las infraestructuras de saneamiento y depuración.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Competencias de la Generalidad.
- Artículo 5. Competencias de los entes locales.
- Artículo 6. Cuencas hidrográficas y Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
- Artículo 7. La Agencia Catalana del Agua.
- Artículo 8. Competencias de la Agencia Catalana del Agua.
- Artículo 9. Régimen jurídico de la Agencia Catalana del Agua.
- Artículo 10. El personal de la Agencia Catalana del Agua.
- Artículo 11. La organización de la Agencia Catalana del Agua.
- Artículo 12. El patrimonio de la Agencia Catalana del Agua.
- Artículo 13. Los recursos económicos de la Agencia Catalana del Agua.
- Artículo 14. Las entidades locales del agua.
- Artículo 15. Constitución y registro.
- Artículo 16. Delegación o asignación de competencias.
- Artículo 17. Acción de fomento.
- Artículo 18. Elaboración de la planificación.
- Artículo 19. Objetivos.
- Artículo 20. Planes y programas integrantes.
- Artículo 21. El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
- Artículo 22. El Programa de medidas.
- Artículo 23. El programa de seguimiento y control.
- Artículo 24. Los planes y los programas de gestión específicos.
- Artículo 25. Aprobación, duración y revisión.
- Artículo 26. Estudios y proyectos hidráulicos.
- Artículo 27. Contenido de los estudios y los proyectos.
- Artículo 28. Ejecución de la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
- Artículo 29. Convenios de colaboración.
- Artículo 29 bis. Régimen sancionador por incumplimiento del plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.
- Artículo 30. Destino de los recursos hídricos.
- Artículo 31. Ordenación de abastecimientos.
- Artículo 32. Régimen de gestión.
- Artículo 33. Protección y defensa.
- Artículo 34. La red de abastecimiento Ter-Llobregat.
- Artículo 35. Régimen jurídico de las instalaciones de la red Ter-Llobregat.
- Artículo 36. El Ente de Abastecimiento de Agua.
- Artículo 37. Funciones de la Agencia Catalana del Agua en relación con la red Ter-Llobregat.
- Artículo 38. Instalaciones de la Generalidad por razón de la prestación del servicio de abastecimiento mediante la red Ter-Llobregat.
- Artículo 39. Tarifa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a través de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat gestionadas por la G…
- Artículo 40. El Consejo de Administración del Ente de Abastecimiento de Agua.
- Artículo 41. El presidente, el vicepresidente y el director o gerente del Ente de Abastecimiento de Agua.
- Artículo 42. Estatuto del Ente de Abastecimiento de Agua.
- Artículo 43. Régimen jurídico de la actividad del Ente de Abastecimiento de Agua.
- Artículo 44. Caudales asignados al abastecimiento por medio de la red Ter-Llobregat.
- Artículo 45. Obras susceptibles de acogerse al régimen de las obras hidráulicas establecido en esta Ley.
- Artículo 46. Sujetos.
- Artículo 47. Régimen de las obras.
- Artículo 48. Régimen de financiación.
- Artículo 49. Garantías en la modalidad de aportación porcentual.
- Artículo 50. Costes financieros en la modalidad de aplicación de una tarifa de utilización del agua.
- Artículo 51. El ente de gestión de riegos.
- Artículo 52. Gestión.
- Artículo 53. Intervención administrativa.
- Artículo 54. Facultades de la Agencia Catalana del Agua en relación con los sistemas públicos de saneamiento.
- Artículo 55. Atribución de recursos.
- Artículo 55 bis. Financiación de la explotación de las instalaciones públicas de regeneración de aguas residuales.
- Artículo 55 ter. Convenios para la financiación de actuaciones en alta ejecutadas entre 2010 y 2020.
- Artículo 56. El Reglamento de los servicios públicos de saneamiento.
- Artículo 56 bis. Medidas de protección de las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento en alta.
- Artículo 57. Infracciones y sanciones en relación con el sistema de saneamiento.
- Artículo 58. Procedimiento.
- Artículo 59. Sanciones.
- Artículo 60. Prescripción.
- Artículo 61. Comunicaciones.
- Artículo 62. Ingreso específico.
- Artículo 63. Afectación.
- Artículo 64. Hecho imponible.
- Artículo 65. Justificación.
- Artículo 66. Sujetos.
- Artículo 66 bis. Cuota tributaria.
- Artículo 67. Base imponible.
- Artículo 68. Tipo de gravamen.
- Artículo 69. Tipo de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua.
- Artículo 70. Régimen ordinario y régimen especial del tipo de gravamen aplicable a los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.
- Artículo 71. Tipo de gravamen general en los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.
- Artículo 72. Régimen ordinario del tipo de gravamen específico para usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.
- Artículo 72 bis. Régimen especial del tipo de gravamen específico para usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.
- Artículo 73. Sustitución por exacciones.
- Artículo 74. Cuota tributaria específica para determinados usos.
- Artículo 75. Repercusión del canon del agua por las entidades suministradoras: declaración e ingreso.
- Artículo 76. Liquidación del canon del agua directamente por la Agencia Catalana del Agua.
- Artículo 76 bis. Procedimiento para la declaración y autoliquidación del canon del agua correspondiente a captaciones de agua efectuadas directamente del medio o de una infraest…
- Artículo 77. Infracciones y sanciones tributarias.
- Artículo 77 bis. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.
- Artículo 78. Canon de regulación y tarifa de utilización.
- Artículo 79. Régimen tributario de las obras no comprendidas en los planes y programas de la Agencia Catalana del Agua.
- Artículo 80. Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico.
- Artículo 81. Actualización.
- Artículo 82. Naturaleza económico-administrativa de los actos de aplicación de los tributos.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional cuarta bis. Importe de la atribución de fondos para financiar el coste directo de explotación de los sistemas públicos de saneamiento durante el ejercicio …
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición adicional duodécima.
- Disposición adicional decimotercera.
- Disposición adicional decimocuarta. Régimen de la reutilización de aguas regeneradas.
- Disposición adicional decimoquinta.
- Disposición adicional decimosexta.
- Disposición adicional decimoséptima. Exacción sustitutoria del tipo de gravamen específico para los establecimientos industriales conectados al colector de salmueras del Llobregat.
- Disposición adicional decimoctava. Servicios y actividades de ocio en los ríos y embalses.
- Disposición adicional decimonovena. Incremento de tarifa de saneamiento y canon de infraestructura hidráulica, y condonación de sanciones tributarias.
- Disposición adicional vigésima. Plazos en los procedimientos relativos a la seguridad de presas y embalses.
- Disposición adicional vigésima primera. Transporte de purgas de sistemas públicos de saneamiento.
- Disposición adicional vigésima segunda. Sistemas de control de los caudales en derivaciones de más de 10 Hm3/año.
- Disposición adicional vigésima tercera. Supuestos de inexigibilidad de deudas en concepto de canon del agua.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Atribución de recursos extraordinaria por sobrecostes significativos en la gestión de lodos.
- Disposición adicional vigésima quinta. Financiación de estudios y actuaciones para reducir la aportación de aguas blancas a los sistemas públicos de saneamiento de aguas residua…
- Disposición adicional vigésima sexta. Deber de las entidades suministradoras de realizar auditorías sobre la eficacia hidráulica del servicio de suministro.
Normas que la modifican o afectan (33)
Normas a las que afecta (7)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | arts. 9, 10 y 11 del estatuto, aprobado por Ley ORGANICA 4/1979, de 18 de diciembre |
| De conformidad con | Ley 31/2002, de 30 de diciembre |
| Deroga | Ley 4/1990, de 9 de marzo |
| Deroga | Ley 5/1990, de 9 de marzo |
| Deroga | Ley 19/1991, de 7 de noviembre |
| Deroga | Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro. |
| Deroga | Ley 6/1999, de 12 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 3/2003?
- Decreto Legislativo 3/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 3/2003?
- El BOE registra 33 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 3/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.