Artículo 75. Repercusión del canon del agua por las entidades suministradoras: declaración e ingreso.
Artículo 75 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Las entidades suministradoras son sustitutas del contribuyente y están obligadas a repercutir íntegramente el importe del canon del agua sobre el usuario final, que está obligado a soportarlo.
2. La repercusión se hace en la misma factura del agua que emite la entidad suministradora, reproduciendo la estructura y los valores económicos del canon del agua que establecen los artículos 69 a 72, y, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 62, debe integrarse como un coste más de la distribución, sin que pueda cobrarse de forma separada.
3. Las entidades suministradoras deben declarar e ingresar, mediante autoliquidación, la totalidad de los importes repercutidos en concepto de canon del agua, así como los importes de canon correspondientes a sus autoconsumos.
Sin embargo, y solamente en caso de que las entidades suministradoras cumplan la totalidad de las obligaciones que respecto a la Agencia Catalana del Agua les impone la normativa vigente, así como los requerimientos que se deriven, puede aplicarse, sobre el importe total a ingresar por cada autoliquidación, un porcentaje de bonificación determinado en función del número de abonados totales de cada entidad suministradora, de acuerdo con la tabla y la fórmula siguientes:
Tramos para calcular
la bonificación
Escalado de porcentajes (%)
Abonados desde
Abonados hasta
1
1.000
3,00
1.001
10.000
2,00
10.001
100.000
0,50
100.001
500.000
0,20
Más de 500.000
0,10
En el supuesto de que ninguno de los municipios de suministro no supere el millón de metros cúbicos anuales de suministro, se aplica un coeficiente 1,5 sobre el valor resultante de la bonificación.
Las declaraciones y autoliquidaciones establecidas en el presente artículo deben realizarse en la forma y en los plazos a los que se refieren los apartados 4 y 5 y que se desarrollen por reglamento. A tal efecto, tienen que cumplimentar mediante la web de la Agencia Catalana del Agua el modelo de declaración y de autoliquidación y, posteriormente, deben efectuar el ingreso por el sistema de domiciliación bancaria, mediante cualquier entidad bancaria colaboradora o por cualquier otro medio establecido en la normativa vigente. En este caso, la utilización de medios electrónicos excluye la obligación de aportar un justificante de ingreso.»
4. Las entidades suministradoras de agua con una facturación superior a quinientos mil metros cúbicos anuales están obligadas a declarar y autoliquidar mensualmente a la Agencia Catalana del Agua los importes repercutidos netos en concepto de canon del agua, de acuerdo con el siguiente calendario y según el modelo que a tal efecto se apruebe mediante una resolución del director o directora de la Agencia:
Facturado
Fecha límite de declaración y de ingreso de los importes repercutidos
Enero
20 de febrero.
Febrero
20 de marzo.
Marzo
20 de abril.
Abril
20 de mayo.
Mayo
20 de junio.
Junio
20 de julio.
Julio
5 de septiembre.
Agosto
20 de septiembre.
Septiembre
20 de octubre.
Octubre
20 de noviembre.
Noviembre
20 de diciembre.
Diciembre
20 de enero del año siguiente.
Asimismo, las entidades suministradoras con una facturación igual o inferior a quinientos mil metros cúbicos anuales deben declarar y autoliquidar trimestralmente los importes repercutidos netos en concepto de canon del agua, según el modelo que a tal efecto se apruebe por resolución del director o directora de la Agencia y de acuerdo con el siguiente calendario:
Facturado
Fecha límite de declaración y de ingreso de los importes repercutidos
1.er trimestre
20 de abril.
2.o trimestre
20 de julio.
3.er trimestre
20 de octubre.
4.o trimestre
20 de enero del año siguiente.
Si se detecta la falta de presentación o de ingreso de una o más declaraciones de repercusión neta y autoliquidaciones mensuales o trimestrales dentro del plazo para hacerlo, la Agencia debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para estimar y liquidar provisionalmente los importes correspondientes a cada período no declarado. Asimismo, debe iniciar, si procede, las actuaciones de comprobación que correspondan, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normativa tributaria vigente.
5. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 4, las entidades suministradoras con una facturación inferior a cien mil metros cúbicos anuales están obligadas a presentar a la Agencia Catalana del Agua, como muy tarde el 30 de enero de cada año, para cada uno de sus municipios de suministro, una declaración resumen de la repercusión neta realizada el año natural anterior, ajustada al modelo que se apruebe por resolución de la dirección de la Agencia Catalana del Agua y a las prescripciones técnicas que se dicten.
Las entidades suministradoras con una facturación igual o superior a cien mil metros cúbicos anuales están obligadas a presentar, a más tardar el 30 de enero de cada año, una relación detallada de la facturación y los documentos equivalentes a las facturas, con expresión de la totalidad de los datos que resultan de la repercusión del canon del agua y las exigidas por la normativa que regula las obligaciones de facturación.
Esta obligación perdura en el tiempo, con independencia de posteriores oscilaciones de facturación. La relación debe ajustarse al modelo que se apruebe por resolución de la dirección de la Agencia Catalana del Agua y a las prescripciones técnicas que se dicten.
6. Las entidades suministradoras de agua están obligadas al pago de las cantidades correspondientes al tributo que no han hecho repercutir en sus abonados. La obligación de pago se genera el 31 de diciembre del año al que correspondería la repercusión.
7. La Agencia Catalana del Agua puede, si se considera conveniente, liquidar directamente el canon del agua a los usuarios.
8. Las acciones por el eventual impago del canon del agua son las determinadas por la legislación tributaria vigente.
9. La Agencia Catalana del Agua comprueba e investiga las actividades que integran o condicionan el rendimiento del canon del agua, como el consumo de agua, la facturación o la percepción del mismo.
10. Las infracciones administrativas por defectos en la aplicación del canon y las sanciones correspondientes son las establecidas por el artículo 77 y las contenidas en la Ley general tributaria y en la normativa reglamentaria que las desarrolla.
11. El cumplimiento por parte de las entidades suministradoras de las obligaciones materiales y formales que la norma les impone por su condición de sustitutas del contribuyente no da derecho a ningún tipo de compensación económica.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2021, el apartado 5 por el art. 2.7 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Se modifican los apartados 3 a 5 por los arts. 21 y 22 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 1 de la citada Ley.
Téngase en cuenta la disposición final 7 de la indicada norma en cuanto al procedimiento establecido en este artículo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.