Artículo 44. Caudales asignados al abastecimiento por medio de la red Ter-Llobregat.
Artículo 44 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. Se autoriza la asignación al abastecimiento que se hace por medio del sistema Ter-Llobregat, de un caudal total de dieciocho metros cúbicos por segundo, integrado en una parte por el caudal de ocho metros cúbicos por segundo, como máximo, derivado del río Ter y, en el resto y hasta el caudal total mencionado, por los existentes en el río Llobregat, según su régimen de regulación en el momento de la entrada en vigor de la Ley 4/1990, de 9 de marzo, sobre ordenación del abastecimiento de agua al área de Barcelona.
2. El caudal asignado se destina, provisionalmente y con reserva de la planificación hidrológica, al abastecimiento de las poblaciones servidas por medio de las redes detalladas en el anexo 1, de acuerdo con la distribución que sigue:
Red A: 13,403 m3/s.
Red B: 0,574 m3/s.
Red C: 0,253 m3/s.
Red D: 1,775 m3/s.
Red E: 1,030 m3/s.
Red F: 0,966 m3/s.
El derecho a la utilización de los caudales puede inscribirse en el Registro de Aguas a solicitud de las entidades interesadas. No obstante, se mantienen los derechos que derivan de las concesiones ya otorgadas, sin perjuicio de hacer la revisión.
3. Los caudales adicionales que resultan de las nuevas obras de regulación de la cuenca del río Llobregat deben destinarse al suministro de agua para el abastecimiento de poblaciones mediante la red básica Ter-Llobregat y deben ser inscritos en el Registro de Aguas a nombre de la Generalidad de Cataluña. El otorgamiento de otras concesiones de nuevos caudales regulados está condicionado en cualquier caso al cumplimiento de aquella afectación de destino por abastecimiento.
Téngase en cuenta que el apartado 3 entrará en vigor a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, conforme a la disposición final 7 de la indicada norma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa..
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