Disposición adicional vigésima primera. Transporte de purgas de sistemas públicos de saneamiento.
Disposición adicional vigésima primera del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
El transporte de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones correspondientes a un sistema público de saneamiento para su tratamiento y gestión en las instalaciones correspondientes a otro sistema público de saneamiento se considera, a todos los efectos, una continuación de los procesos de tratamiento de las aguas residuales de las instalaciones de procedencia. Corresponde al ente gestor del sistema público de procedencia comprobar que el transporte se realiza en las condiciones adecuadas; y al ente gestor del sistema de destino, validar que la incorporación de las purgas se realiza de acuerdo con las condiciones adecuadas de funcionamiento del sistema de saneamiento de recepción.»
Este transporte debe efectuarse en el destino más cercano posible, en todo caso respetando la sostenibilidad de los sistemas. En caso de que la depuradora más cercana sea financiada con cargo al canon del agua, su ente gestor debe aceptar las aportaciones de volúmenes líquidos provenientes de purgas, así como de lodos y aguas residuales, que la Agencia Catalana del Agua determine, aunque sean ajenas a los sistemas que gestionan, salvo que, mediante informe técnico, se justifique objetivamente la incapacidad de la estación depuradora para realizar su tratamiento.#a1-108
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.
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