Disposición adicional vigésima. Plazos en los procedimientos relativos a la seguridad de presas y embalses.
Disposición adicional vigésima del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. El plazo para aprobar las normas de explotación y de los planes de emergencia de presas, embalses y balsas, de conformidad con lo establecido por el artículo 362.2.d) del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, es de un año a contar desde la correcta presentación de la solicitud correspondiente.
2. El plazo para emitir los informes relativos a los proyectos o a los cambios de fase o de etapa en la vida de la presa o embalse, a que hace referencia el artículo 362.2.b) del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, es de cuatro meses a contar desde la correcta presentación de la solicitud correspondiente.#a1-108
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