Disposición adicional decimonovena. Incremento de tarifa de saneamiento y canon de infraestructura hidráulica, y condonación de sanciones tributarias.
Disposición adicional decimonovena del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
No son exigibles las sanciones tributarias pendientes de pago por parte de las entidades locales que se acogieron al aplazamiento y fraccionamiento de deudas en concepto de incremento de tarifa de saneamiento o canon de infraestructura hidráulica establecido por el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 4/2000, del 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, y que hayan satisfecho íntegramente las cuotas aplazadas salvo las correspondientes a las sanciones tributarias mencionadas, siempre y cuando estén al corriente de pago del resto de obligaciones tributarias y no tributarias con la hacienda de la Generalidad.
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