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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 29 bis. Régimen sancionador por incumplimiento del plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.

Artículo 29 bis del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-27.

Texto consolidado

29 bis.1 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía se sanciona de conformidad con lo que prevé la legislación básica en materia de aguas, salvo las conductas que se tipifican a continuación:

a) El incumplimiento de los deberes de comunicación previstos en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que hayan sido requeridos por la Agencia Catalana del Agua, es una infracción leve y se sanciona con un importe de hasta 10.000 euros por cada período de ausencia de declaración o de declaración incompleta.

b) (Derogado)

c) El incumplimiento del deber de presentación del plan de emergencia en situación de sequía previsto en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía que haya sido requerido por la Agencia Catalana del Agua es una infracción leve y se sanciona con multa de hasta 10.000 euros.

29.bis.2 (Derogado)

29.bis.3 (Derogado)

29.bis.4 El procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones tipificadas en este artículo debe tramitarse de acuerdo con esta Ley y la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalitat, y debe ajustar a los principios establecidos por la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

29.bis.5 El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al director o directora de la Agencia Catalana del Agua.

29.bis.6 Las infracciones y las sanciones tipificadas en este artículo prescriben en los plazos y las condiciones que establece la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se derogan los apartados 1.b), 2 y 3 por el art. único del Decreto-ley 12/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2685

Téngase en cuenta, sobre el régimen transitorio de los expedientes sancionadores, la disposición transitoria 2 del citado Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-2685.

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