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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 63. Afectación.

Artículo 63 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-22.

Texto consolidado

1. El canon del agua queda afectado a:

a) La prevención en origen de la contaminación y la recuperación y el mantenimiento de los caudales ecológicos.

b) La consecución de los otros objetivos de la planificación hidrológica, y particularmente la dotación de los gastos de inversión y de explotación de las infraestructuras que se prevén.

c) Los otros gastos que genera el cumplimiento de las funciones que se atribuyen a la Agencia Catalana del Agua.

2. El rendimiento del canon del agua se afecta sin otros condicionamientos que los derivados del volumen de recaudación y del criterio de la necesidad de financiación de cada gasto, debidamente ponderada por la Agencia Catalana del Agua.

3. El pago de intereses y la amortización de créditos pueden garantizarse a cargo de la recaudación que se obtendrá con el canon del agua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-22.

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