Artículo 63. Afectación.
Artículo 63 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-22.
Texto consolidado
1. El canon del agua queda afectado a:
a) La prevención en origen de la contaminación y la recuperación y el mantenimiento de los caudales ecológicos.
b) La consecución de los otros objetivos de la planificación hidrológica, y particularmente la dotación de los gastos de inversión y de explotación de las infraestructuras que se prevén.
c) Los otros gastos que genera el cumplimiento de las funciones que se atribuyen a la Agencia Catalana del Agua.
2. El rendimiento del canon del agua se afecta sin otros condicionamientos que los derivados del volumen de recaudación y del criterio de la necesidad de financiación de cada gasto, debidamente ponderada por la Agencia Catalana del Agua.
3. El pago de intereses y la amortización de créditos pueden garantizarse a cargo de la recaudación que se obtendrá con el canon del agua.