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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 16. Delegación o asignación de competencias.

Artículo 16 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-22.

Texto consolidado

1. La Agencia Catalana del Agua puede delegar o asignar el ejercicio de las competencias propias a las ELA a petición motivada de éstas.

2. La delegación o la asignación tienen que ser expresas y responden a motivos de capacidad técnica y de gestión, de garantía de más eficiencia, de extensión territorial y de población.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-22.

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