Artículo 15. Constitución y registro.
Artículo 15 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-22.
Texto consolidado
1. La constitución de una ELA de ámbito supramunicipal exige a los municipios que se integren la atribución a la ELA de todas sus competencias, o de una parte de éstas, sobre el ciclo hidráulico, y también sobre los servicios y las instalaciones que están vinculados a ésta.
2. La constitución de una ELA y sus modificaciones tienen que ser comunicadas a la Agencia Catalana del Agua, adjuntando, cuando sea procedente, la documentación acreditativa de la constitución.
3. La Agencia Catalana del Agua gestiona un registro de carácter público sobre las comunicaciones y la documentación recibidas.
4. La Agencia Catalana del Agua emite informe preceptivo sobre los expedientes de constitución de las ELA.