Artículo 55 ter. Convenios para la financiación de actuaciones en alta ejecutadas entre 2010 y 2020.
Artículo 55 ter del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La Agencia Catalana del Agua puede formalizar convenios con las entidades competentes en materia de saneamiento para atribuirles recursos provenientes del canon del agua con el fin de atender los gastos de inversión que hayan efectuado entre 2010 y 2020 para ejecutar actuaciones o infraestructuras de saneamiento en alta previstas en la planificación hidrológica, siempre que se cumplan tanto las condiciones de vertido fijadas como las condiciones del informe técnico preceptivo de incorporación al saneamiento público en alta emitido por la Agencia Catalana del Agua, atribución de recursos que se hará efectiva, sin intereses, en la fecha indicada por el correspondiente convenio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Agencia Catalana del Agua.
2. La Agencia Catalana del Agua puede asumir, en concepto de financiación de reposición y mejoras, la financiación complementaria que sea necesaria, en su caso, para la adecuación de la infraestructura a los requerimientos del informe a que se refiere el apartado 1, siempre que esta financiación complementaria no suponga más de un 25 % del coste global de la infraestructura.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.
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