Artículo 56. El Reglamento de los servicios públicos de saneamiento.
Artículo 56 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. En los términos contenidos en los artículos 52, 53, 54 y 55, y teniendo en cuenta las características de las cuencas y subcuencas, el Gobierno aprueba el Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, el cual tiene que recoger, entre otros, los aspectos siguientes:
a) Formas y plazos de la cesión o la transmisión a las ELA de la propiedad de las instalaciones de saneamiento en alta, cuando la Agencia Catalana del Agua las ejecute.
b) (Derogado).
c) Características del censo de vertidos al sistema.
d) Normas básicas para el mantenimiento, la reposición y la explotación de los equipos del sistema, con expresión de los vertidos prohibidos y de los límites generales de vertido.
e) Plan de emergencia del sistema.
f) Sistemas de relación entre la Agencia Catalana del Agua y las ELA que garanticen la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta.
2. En el marco del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, las ELA establecen regulaciones específicas con respecto a los sistemas de saneamiento de su competencia.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6565, de 19 de febrero de 2014 y BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2014. Ref. BOE-A-2014-3003.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..
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