Artículo 55 bis. Financiación de la explotación de las instalaciones públicas de regeneración de aguas residuales.
Artículo 55 bis del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. La Agencia Catalana del Agua puede financiar los gastos de explotación de las instalaciones de regeneración de aguas residuales gestionadas por los entes gestores de sistemas públicos de saneamiento en los siguientes supuestos:
a) Si dichas instalaciones han sido ejecutadas en cumplimiento de la planificación hidrológica
b) Si la Agencia, por resolución de su dirección, constata que la regeneración conlleva una mejora en la disponibilidad o garantía hidrológica o favorece la consecución de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica.
2. Esta financiación se lleva a cabo por medio de una atribución de fondos en los mismos términos que define el artículo 55.
Más artículos de Decreto Legislativo 3/2003
- ← Artículo 55. Atribución de recursos.
- → Artículo 55 ter. Convenios para la financiación de actuaciones en alta ejecutadas entre 2010 y 2020.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.