Artículo 20. Planes y programas integrantes.
Artículo 20 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. Integran la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña los planes y programas siguientes:
a) El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
b) El Programa de medidas, en los términos establecidos por el artículo 22.
c) Los programas de control.
2. También integran la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña los programas y planes de gestión específicos, en los términos establecidos por el artículo 24.
3. La Agencia Catalana del Agua tiene que elaborar un programa economico-financiero, complementario de la planificación hidrológica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.